jueves, 15 de abril de 2010

Concilio de Letrán I

El Primer Concilio Lateranense se celebró en Roma, con la Basilica de san juan de letran como sede, y desarrolló sus sesiones entre el 18 de marzo de 1123 y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia catolica
como el IX Concilio Ecuménico y el primero de los celebrados en Occidente.
Fue convocado por el papa calixto II
en diciembre de 1122 inmediatamente después del concordato de worms que puso fin a la querella de las investiduras y a él asistieron, según la fuentes, entre 300 y 1000 participantes que promulgaron 25 cánones, aunque muchos de los cuales se ciñeron exclusivamente a confirmar decretos de concilios anteriores, en los que legisló sobre las siguientes cuestiones:
Ratificación del concordato de worms
que puso fin a la querella de las investiduras.
Mantenimiento de la Tregua de Dios
, instituida en el año 987

CANONES PRINCIPALES...
Condena de la simonia
(Canon 1).
Se prohíbe el matrimonio a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe mantener concubinas y la permanencia en sus casas de cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios en vigor de los clérigos son nulos de pleno derecho, y los que los hubiesen oficiado son declarados pecadores y obligados a confesión (Cánones 3 y 11).
Se declaran nulas todas las ordenaciones efectuadas por el antipapa Gregorio VIII
desde el momento de su excomunión (Canon 6).
Se conceden exenciones a las familias y posesiones de los cruzados
(Canon 11).
Se condena con la excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas (Canon 14).
Se establece también la excomunión para los que asaltasen a los peregrinos en su camino a Roma (Canon 16).
Se prohíbe a los abades y religiosos alojar a pecadores penitentes, visitar los enfermos, administrar la extremaunción y cantar misas solemnes y públicas; sin haber obtenido antes santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos (Canon 17).

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